sábado, 15 de diciembre de 2007

RESOLUCIÓN N° 1 DGCyE.Devolución descuentos por paro

RESOLUCIÓN N° 1 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs As Argentina.

LA PLATA , 13 de diciembre de 2007
VISTO la Disposición de la Dirección Provincial de Recursos Humanos
N° 11, de fecha 3 de septiembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto, por características circunstanciales que le dieran
una modalidad particular, es expresamente impugnado por Roberto BARADEL
en su carácter de Secretario General del Sindicato Unificado de
Trabajadores de la Educación de Buenos Aires a través de la presentación que
efectuara con fecha 2 de noviembre de 2007;
Que la referida opugnación presenta variados aspectos que requieren
un discernimiento particular para poder llegar a una apreciación
adecuada tanto de la legalidad como del mérito de la medida;
Que en cuanto a la investidura formal, la Disposición de la Dirección
Provincial de Recursos Humanos N° 11, se limita a una aplicación
estricta de la legalidad que regula la materia en cuanto a las
acreditaciones sindicales de carácter de Delegado y las características de una
reunión global en la cual debe conformarse la medida decisoria, al tiempo
que requiere el perfeccionamiento de una adecuada notificación al Poder
Administrador;
Que no obstante estos principios normativos, que nunca pueden ser
declinados, sin violentar una relación de equidad objetiva y objetivada
entre el Estado y los Trabajadores, la presente Disposición desorbita el
mero encuadre legal e introduce una exigencia de un análisis más
circunscripto como para que la hermenéutica del caso concreto no devenga
inequitativa por exceso formal;
Que, además, la normativa vigente en la materia establece claramente
cuales son los extremos legales que garantizan el goce de este derecho
(artículo 115 inciso b) de la Ley N ° 10.579, modificatorias y su
reglamentación - artículo 115 incisos b1, b2, b3 y b4 - y Leyes vigentes que
rigen la materia);
Que, como por otra parte, esta misma heterogeneidad de situaciones
plantearon dificultades reales concretas y en una considerable cantidad
de casos acreditables que tornaron la identificación de las personas
cuyos sueldos estaban sujetos a descuentos de una gran complejidad y en
algunos casos de una franca improcedencia;
Que en un sentido convergente y a través de este gran instrumento que
con decisión del Estado Provincial y con mérito militante de los
Sectores Gremiales llevaron a introducir en un criterio de discusión de
paritarias amplias la resolución de conflictos que, por cierto tenían
niveles de problematicidades distintas y que como debe suceder en toda
decisión pactada, procura resguardar los derechos llegando a un nivel de
conciliación en aquellos aspectos que sin eliminarlos de una realidad
laboral compleja, obviamente no pueden tener una magnitud que termine por
invalidar los grandes acuerdos que trabajosamente van perfeccionando las
relaciones laborales del Sector Público;
Que por todas estas consideraciones el Poder Administrador asume por
este acto una decisión que, ratifica y convalida, tanto ahora como a
futuro, la legalidad de los procedimientos laborales que siempre deben
ser respetados para que con probidad intelectual se pueda aseverar que
estamos en un estado de derecho;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso e)
de la Ley N ° 13.688 puede dictarse el presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Disposición de la Dirección
Provincial de Recursos Humanos N° 11, de fecha 3 de septiembre de 2007, en
todas las consecuencias jurídicas establecidas en su parte dispositiva.
ARTÍCULO 2°. Ratificar que la causa del acto que motiva la
Disposición precedente procura subsanar defectos no deseados de la aplicación
automática de una norma que, con el mismo vigor prescriptivo, se ratifica
en su vigencia y en su aplicabilidad permanente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que conforme lo establece la normativa
vigente, artículo 115 inciso b) de la Ley N | 10.579, modificatorias y su
reglamentación (artículo 115 incisos b1, b2, b3 y b4) y Leyes vigentes que
rigen la materia, se proceda al reintegro de los descuentos
exclusivamente enmarcados en la Disposición que por esta medida se deja sin
efecto.
ARTÍCULO 4°. Establecer que cualquier controversia que se genere en
la aplicabilidad de la norma debe ser resuelta en el ámbito paritario
con las representaciones legales de las Organizaciones Gremiales Docentes
con personería gremial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución será refrendada por las
Subsecretarías de Educación y Administrativa de este Organismo.
ARTÍCULO 6°. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su
archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su
reemplazo agregará copia autenticada de la misma, notificar a quienes
corresponda y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 1

jueves, 13 de diciembre de 2007

Derecho Educativo.Objeción de conciencia

"El Tribunal de Cataluña rechazó ya la objeción de conciencia


Oviedo, A. V.( En http://www.lne.es... )

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechazó a finales de noviembre la petición de unos padres que alegaron objeción de conciencia para que sus tres hijos no cursaran la asignatura de Educación para la Ciudadanía, por ser contraria a sus convicciones.

En un auto, la sala contencioso-administrativa del TSJC desestimó el recurso presentado por el matrimonio y alegó que la asignatura a la que objetan es obligatoria y, como tal, debe ser cursada. Los padres invocaban su derecho constitucional a la objeción de conciencia, pero el TSJC sostiene en su auto que la Constitución española no reconoce ese derecho para «negarse al cumplimiento o sometimiento de obligaciones y prestaciones», como sería el que sus hijos estuvieran exentos de cursar esas asignaturas.

En opinión del alto tribunal catalán, de los tratados internacionales firmados por el Estado español, a los que también apelaba el recurso, no se desprende tampoco ninguna dispensa del deber por motivos de creencia o convicción."
(Material usado con fines educativos. )
Continuar leyendo este artículo en:
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1849_46_586882__SociedadyCultura-Tribunal-rechazo-objecion-conciencia

miércoles, 12 de diciembre de 2007

España en la Vanguardia de Banda ancha.Educación

El 75% de los españoles tiene conexión de banda ancha, trece puntos encima de la UE
11/12/2007 | Diario La vanguardia
Madrid. (EFE).- Tres de cada cuatro hogares se conecta a internet a través de banda ancha lo que sitúa a España trece puntos porcentuales por encima del promedio de la Unión Europea con esta tecnología, gracias a la cual se superarán los ocho millones de conexiones este año y se llegará al 96 por ciento de la población.

Son algunas de las conclusiones del octavo informe 'La Sociedad de la Información en España 2007' elaborado por la Fundación Telefónica y presentado hoy por su presidente, César Alierta, y su vicepresidente, Javier Nadal, ante la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega y representantes del sector.

El informe destaca la consolidación de la banda ancha como uno de los principales motores del despliegue de la Sociedad de la Información en España, especialmente este año, según ha destacado Nadal, ya que se estima que se logrará antes de finalizar 2007 superar los ocho millones de conexiones, cifra cuatro veces superior a la de 2003 con 2,2 millones de conexiones.
Seguir leyendo la noticia en:
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20071211/53416913631.html

Derecho Educativo de los menores

Derecho Educativo de los menores
Estamos en presencia de un fallo del Derecho Educativo de los menores y la objeción de conciencia de sus padres sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía.Derechos fundamentales

( Material seleccionado con fines educativos)

"Los cinco autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en los que se permite que otros tantos alumnos asturianos de Tercero de ESO no asistan a las clases de Educación para la Ciudadanía hasta que no se resuelva la objeción de conciencia que presentaron sus padres contra la asignatura, han caído como una losa sobre la Consejería de Educación y Ciencia del Principado. El consejero, José Luis Iglesias Riopedre, anunció ayer que presentará un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal y aseguró que el fallo «lesiona gravemente el derecho de libertad de educación de los menores» y que puede causar «daños irreparables para una Administración que cumple escrupulosamente la ley».

Según el Foro de la Familia, 38 familias asturianas han abierto ya la vía judicial contra esta materia, incluida este curso en el currículum de la ESO, al presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA después de que la Consejería les advirtiese, a través de una resolución, que la asistencia a clase era obligatoria. De ellas, siete han recibido respuesta del alto tribunal asturiano: estas cinco estimatorias y otras dos que desestiman su petición, ya que, según Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, «la consideran extemporánea, porque a los alumnos que han planteado la objeción no les corresponde cursar la asignatura este año». Las cifras de Riopedre difieren de las de esta asociación. Según el Consejero, los alumnos objetores de Tercero son 33 y cuatro los autos del TSJA que les dan la razón. Todos ellos acuden a clase con normalidad, según le ha hecho saber la Inspección.
Riopedre sí coincidió con el presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. Los dos explicaron que el fallo judicial no entra «en el fondo de la cuestión», que es «poner en duda la misma ley». «Es algo que se está produciendo en Asturias pero que va más allá», apuntó el responsable de Educación del Gobierno regional. «Si la sentencia es desfavorable respecto al fondo de la materia actuaríamos conjuntamente con el Ministerio para interponer el recurso. En el sistema jurídico español no existen precedentes de objeción de conciencia en el ámbito educativo», advirtió el Consejero.
Iglesias Riopedre explicó además que, si finalmente la sentencia es contraria a los objetivos de la Consejería, se darían ciertas particularidades en el expediente de los alumnos, ya que no contaría con todas las asignaturas obligatorias para superar el ciclo. «¿Qué haríamos entonces con el título de Bachiller o de la ESO?», se preguntó. Alertó también de que esa sentencia puede dar lugar a una situación «rocambolesca» en otras asignaturas. «¿Qué pasaría si ahora unos padres decidiesen que su hijo no estudie Ciencias Naturales porque se da la evolución y ellos defienden el creacionismo? Estamos entrando en un tema muy delicado pero en el que hay que tener en cuenta el derecho educativo de los menores», indicó.

Ampliar en :http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1849_46_586883__SociedadyCultura-Riopedre-fallo-TSJA-sobre-Ciudadania-puede-causar-Principado-irreparables

martes, 11 de diciembre de 2007

Derecho Educativo Internacional .

El Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación ,fue incluido en el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU el 10 de diciembre de 1948.


Dicho artículo expresa :

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, enriqueciendo de esta manera el Derecho Educativo de cada país.

El Derecho a la Educación y su correlato enseñar y aprender, es un derecho de los denominados de Segunda Generación.

En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206
.

Transcribimos a continuación parte de su articulado relacionado con el artículo 26 citado.

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,18 y 19, y de
acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se
determinan.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su
cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.
ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario.
ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a a información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,
basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.


Se puede consultar la mencionada Ley en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf.

un cordial saludo a todos-as.

Luis García Leiva

lunes, 10 de diciembre de 2007

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos.
10 de Diciembre, un nuevo aniversario de su proclamación.
Derecho Educativo Internacional
.

Dicha Declaración es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Transcribimos sus primeros tres artículos :

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Completa se la puede leer en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
....
Sobre el Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación se transcribe el Artículo 26 de la mencionada Declaración
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, es decir que lo han incorporado al Derecho Educativo de cada país.
Es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.
Se la puede consultar este blogs y en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf