RESOLUCIÓN N° 1 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs As Argentina.
LA PLATA , 13 de diciembre de 2007
VISTO la Disposición de la Dirección Provincial de Recursos Humanos
N° 11, de fecha 3 de septiembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto, por características circunstanciales que le dieran
una modalidad particular, es expresamente impugnado por Roberto BARADEL
en su carácter de Secretario General del Sindicato Unificado de
Trabajadores de la Educación de Buenos Aires a través de la presentación que
efectuara con fecha 2 de noviembre de 2007;
Que la referida opugnación presenta variados aspectos que requieren
un discernimiento particular para poder llegar a una apreciación
adecuada tanto de la legalidad como del mérito de la medida;
Que en cuanto a la investidura formal, la Disposición de la Dirección
Provincial de Recursos Humanos N° 11, se limita a una aplicación
estricta de la legalidad que regula la materia en cuanto a las
acreditaciones sindicales de carácter de Delegado y las características de una
reunión global en la cual debe conformarse la medida decisoria, al tiempo
que requiere el perfeccionamiento de una adecuada notificación al Poder
Administrador;
Que no obstante estos principios normativos, que nunca pueden ser
declinados, sin violentar una relación de equidad objetiva y objetivada
entre el Estado y los Trabajadores, la presente Disposición desorbita el
mero encuadre legal e introduce una exigencia de un análisis más
circunscripto como para que la hermenéutica del caso concreto no devenga
inequitativa por exceso formal;
Que, además, la normativa vigente en la materia establece claramente
cuales son los extremos legales que garantizan el goce de este derecho
(artículo 115 inciso b) de la Ley N ° 10.579, modificatorias y su
reglamentación - artículo 115 incisos b1, b2, b3 y b4 - y Leyes vigentes que
rigen la materia);
Que, como por otra parte, esta misma heterogeneidad de situaciones
plantearon dificultades reales concretas y en una considerable cantidad
de casos acreditables que tornaron la identificación de las personas
cuyos sueldos estaban sujetos a descuentos de una gran complejidad y en
algunos casos de una franca improcedencia;
Que en un sentido convergente y a través de este gran instrumento que
con decisión del Estado Provincial y con mérito militante de los
Sectores Gremiales llevaron a introducir en un criterio de discusión de
paritarias amplias la resolución de conflictos que, por cierto tenían
niveles de problematicidades distintas y que como debe suceder en toda
decisión pactada, procura resguardar los derechos llegando a un nivel de
conciliación en aquellos aspectos que sin eliminarlos de una realidad
laboral compleja, obviamente no pueden tener una magnitud que termine por
invalidar los grandes acuerdos que trabajosamente van perfeccionando las
relaciones laborales del Sector Público;
Que por todas estas consideraciones el Poder Administrador asume por
este acto una decisión que, ratifica y convalida, tanto ahora como a
futuro, la legalidad de los procedimientos laborales que siempre deben
ser respetados para que con probidad intelectual se pueda aseverar que
estamos en un estado de derecho;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso e)
de la Ley N ° 13.688 puede dictarse el presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Disposición de la Dirección
Provincial de Recursos Humanos N° 11, de fecha 3 de septiembre de 2007, en
todas las consecuencias jurídicas establecidas en su parte dispositiva.
ARTÍCULO 2°. Ratificar que la causa del acto que motiva la
Disposición precedente procura subsanar defectos no deseados de la aplicación
automática de una norma que, con el mismo vigor prescriptivo, se ratifica
en su vigencia y en su aplicabilidad permanente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que conforme lo establece la normativa
vigente, artículo 115 inciso b) de la Ley N | 10.579, modificatorias y su
reglamentación (artículo 115 incisos b1, b2, b3 y b4) y Leyes vigentes que
rigen la materia, se proceda al reintegro de los descuentos
exclusivamente enmarcados en la Disposición que por esta medida se deja sin
efecto.
ARTÍCULO 4°. Establecer que cualquier controversia que se genere en
la aplicabilidad de la norma debe ser resuelta en el ámbito paritario
con las representaciones legales de las Organizaciones Gremiales Docentes
con personería gremial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución será refrendada por las
Subsecretarías de Educación y Administrativa de este Organismo.
ARTÍCULO 6°. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su
archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su
reemplazo agregará copia autenticada de la misma, notificar a quienes
corresponda y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 1
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