lunes, 26 de noviembre de 2007

LEY de EDUCACION NACIONAL 26.206

Luego de mas de 10 años de vigencia de la denominada Ley "Federal" de Educación 24195,el Congreso de la Nación Argentina dictó la Ley de Educación Nacional 26.206.
Esperamos su aplicación como su texto se convierte en realidad.
Como toda norma jurídica y mas en temas educativos esta impregnada de politicidad,empero en principio podemos decir a primera lectura que supera a su antecesora y comienza un cambio en principio razonable y pos de los educandos y de la educación en general.
El tiempo lo dirá

Transcribimos sus primeros artículos con la finalidad de proceder a su estudio y análisis desde un enfoque crítico .

LEY N° 26.206. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de
acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se
determinan.

ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado.

ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política
de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su
cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.

ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario.

ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a
la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación
en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,
basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de
financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado
exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto
Interno Bruto (PIB).

ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o
multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un
servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación
pública.

Espero sus comentarios.

Un cordial saludo.
Luis A.García Leiva

Derecho Educativo

Consideramos desde hace años que para el análisis de los elementos del quehacer educativo,podemos aplicar el enfoque jurídico, del Derecho Educativo.

A efectos de contextualizar este tema, podemos distinguir la coexistencia de dos
ámbitos:
por un lado existe el Educativo o Docente, en sus dimensiones o funciones filosófica, pedagógica, didáctica, psicológica, socio cultural, etc. Algunos autores (G. Friguerio y M. Poggi y otros,1993)hacen referencia a tres dimensiones: la Pedagógico–Didáctica, la Organizativa-Administrativa y la Socio-Comunitaria. A su vez María Rosa Almandoz y Sonia Hirschberg, 1992, nos dicen “que a las funciones sustantivas de la educación – creación, recreación y distribución de saberes y conocimientos formalizados – se han incorporado funciones relativas a lo administrativo, lo comunitario y lo asistencial”.

Por otro lado reconocemos la existencia del Mundo Jurídico. Ante ello consideramos adecuado una integración de ambos aspectos:

Jurídico y Docente. De su conjunción surge el DERECHO EDUCATIVO.

El ámbito Docente y el Mundo Jurídico conforman el Derecho Educativo, con un enfoque transversal, integrador e interdisciplinario.

El Derecho Educativo no pretende desplazar al Derecho Administrativo, sino que se convierte en un derecho especial e innovador de este último.

Al Derecho Educativo, se le puede hacer extensivo lo expresado por el prestigioso catedrático Español Dr .Eduardo García de Enterría, cuando dice al referirse a otro derecho especial que “Este Derecho, es, evidentemente, tanto desde la perspectiva ordinamental como en el plano científico, una parte del Derecho Administrativo, la cual como es común a todos sus numerosos capítulos, no es una simple corroboración de las categorías dogmáticas ofrecidas por la parte general de la disciplina, sino un ámbito especifico, dominado cada uno por sus principios y que ponen a prueba, matizan y en ocasiones rectifican o revisan esas supuestas categorías generales, que son aquí puramente instrumentales para interpretar y comprender un régimen jurídico sustantivo y no secundario o derivativo”.

Es menester agregar con nueva cita del maestro García de Enterría, y dar una advertencia previa. No se trata de justificar una supuesta “autonomía (del Derecho Educativo) ni como cuerpo normativo ni como disciplina Jurídica” (García de Enterría Eduardo y Parejo Alfonso, Luciano,1979)

El Derecho Educativo comprende una temática jurídica amplia, que incluye al Derecho Fundamental de la Educación y su correlato Enseñar y Aprender, los educandos, los docentes y sus interacciones, sus derechos, sus obligaciones, la organización educativa, la institución educativa, (sus autoridades, sus objetivos, estructuras, tecnologías, medios, su regulación normativa sus principios y Valores ). Toda esta enumeración adquiere un carácter enunciativo.

En una primera aproximación sujeta a continua revisión y retroalimentación, entendemos por DERECHO EDUCATIVO:

“El conjunto de normas, principios y conductas que regulan el fenómeno educativo,sus políticas, su organización , su entorno ,sus actores , y su inserción en la comunidad, para el logro del Desarrollo y los Derechos Humanos.”

Al hablar del conjunto de normas, nos referimos a las fuentes escritas exigibles y coactivas o no que componen el ordenamiento jurídico o legislación , Constitución, leyes , Decretos y Resoluciones Reglamentarias ,etc.

Con relación a los principios según palabras del Prof. Eduardo García de Enterría se podría decir que, el Derecho Educativo “no está formado solamente por normas positivas, sino también por principios generales, que sirven para articular, interpretar y completar esas normas formando en torno a ellas un aura inseparable"

En lo referido a las conductas, las mismas son acciones u omisiones, actos y hechos realizados por los seres humanos, en el actuar cotidiano.

Esas conductas que pueden ser valiosas o disvaliosas integran repartos de potencia e impotencia, adjudican situaciones de plenitud (Derechos) en el primer caso o de obligaciones o prohibiciones en el segundo (W.Glosdschmidt, 1973: 8 y siguientes)

La inclusión de la organización en esta conceptualización provisional, obedece a que todo el hecho, quehacer o actividad del Derecho y en nuestro caso del Derecho Educativo, se realiza en el ámbito de las organizaciones a nivel macro y micro.
Desde la Organización Ministerio de Educación de la Nación y/o Universidades Nacionales o reconocidas, llegando a la institución escolar en la ciudad, en el ámbito rural, en las zonas cordilleranas, serranas ... es allí donde se generan las acciones educativas. Todo se desarrolla en torno a la organización.

Aplicando el enfoque sistémico valoramos las influencias del entorno en la organización educativa: en su dinámica, su cultura institucional, su estilo de gestión, en la participación de sus actores, etc.

Los actores del quehacer educativo son múltiples, entre ellos podemos mencionar a los educandos, los educadores, los equipos directivos y de supervisión, las autoridades educativas( a Nivel Ministerial y/o de las Universidades) y los colaboradores de este proceso docente.

Asimismo al hablar de su inserción en la comunidad, nos estamos refiriendo no sólo a la comunidad educativa , sino a la comunidad toda.

Por último al ocuparnos del logro del Desarrollo, recogemos el desafío dado en este sentido por las distintas Constituciones , leyes Nacionales y por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a favor del desarrollo humano, el fortalecimiento institucional de las naciones en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, por la igualdad de género y la sustentabilidad medio ambiental (Instituto Internacional de Gobernabilidad, I IG, Barcelona)”.
(García Leiva Luis: 1993/2000...( Derechos Reservados)

Ciberespacio

Hola a tod@s:

Antes de continuar con el análisis de las normas y principios del Derecho Educativo Argentino,consideramos necesario expresar con relación al "Ciberespacio" en una primera aproximación,que según la UNESCO:

"él designa el mundo virtual de comunicación digital o electrónica asociado a la infraestructura mundial de la información".


Espero sus comentarios.

Luis A. García Leiva